Artículo 26 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La antijuridicidad. Un hecho punible se considera antijurídico cuando el inculpado incumple un mandato o viola una prohibición y afecta o pone
en peligro concreto un interés jurídicamente tutelado por la figura típica que corresponda, sin estar justificado para actuar de esa manera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial