Artículo 228 Sexties Código Penal del Estado de Baja California Sur
Libro Segundo — Parte especial Título Décimo Tercero — Delitos contra el patrimonio Capítulo I — Robo
Índice de la leySi en los actos mencionados en los artículos 228 Bis, 228 Ter y 228 Quinquies, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos artículos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado BOGE 20-06-2019
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial