Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Administración fraudulenta
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 244
Administración fraudulenta. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.
El juez atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial