Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero — Delitos contra el patrimonio
Capítulo X Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 260
Persecución por querella en razón de la calidad del agente. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto cuando se hayan cometido con violencia.
Artículo 261
Atenuante especial. En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, despojo en la modalidad de invasión y los daños agravados, sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez incurra en la comisión de delitos de esta naturaleza. Si la restitución o el pago del objeto ocurre durante el proceso, antes de que se dicte sentencia, la pena no excederá de la mitad del mínimo ni del máximo previsto para el delito.
Artículo 262
Suspensión de derechos. El juzgador podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido. Se podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos de ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial