Artículo 262 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Suspensión de derechos. El juzgador podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido. Se podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos de ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial