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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra el patrimonio

Capítulo III Abuso de confianza

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 236 al 238 · 3 artículos

Artículo 236

Abuso de confianza. A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa de hasta cien días. Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

Artículo 237

Abuso de confianza específico. Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior, a quien:

I. Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;

II. Disponga de una cosa mueble siendo el propietario, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

III. Siendo depositario judicial, administrativo o convencional, disponga de la cosa puesta bajo su custodia;

IV. Haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;

V. Habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o

VI. Disponga en provecho propio o ajeno, el intermediario en operaciones de enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes inmuebles, de aquellas cantidades, títulos o valores obtenidos por cualquiera de estas operaciones o no las entregue al titular o no realice su depósito en cualquier institución bancaria, a favor del propietario, dentro de los quince días de recibidos.

Artículo 238

Abuso de confianza equiparado. Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial