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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra el patrimonio

Capítulo IX Encubrimiento por receptación

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 256 al 259 · 4 artículos

Artículo 256

Encubrimiento por receptación. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, oculte, reciba en prenda o adquiera de cualquier manera, objetos que sean producto del delito, conociendo su origen, será castigado con pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta cien días de salario.

La misma penalidad se aplicará a los propietarios, encargados o empleados de casas de empeño, establecimientos de compraventa de metales o piedras preciosas o similares a éstas que compren o reciban en prenda o adquieran de cualquier manera objetos que sean productos del delito, con conocimiento o sin la comprobación correspondiente de su procedencia legítima. Para ello, deberá presentar la documentación probatoria de transmisión de la propiedad o posesión como la factura, contrato de arrendamiento o endoso. En caso de que la persona que detente el o los bienes en las circunstancias referidas en el presente artículo, no cuente con la documentación que acredite su legítima propiedad, deberá emitir manifiesto donde reconoce expresamente que es legítimo e indiscutible propietario del mismo, para lo cual deberá identificarse plenamente con documento oficial, apoyándose en dos testigos. De lo anterior deberá obrar constancia con copia de los documentos presentados que acrediten la legítima procedencia

Si la receptación de objetos de procedencia ilícita constituye una actividad habitual, entonces se impondrá un tercio más de la pena prevista en este artículo y se procederá a la clausura del local o negociación en que se realice tal actividad.

Artículo 257

Se deroga Artículo derogado BOGE 20-06-2019

Artículo 258

Receptación agravada de metales y similares. También se considerará como receptación agravada y se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días, a quien a sabiendas o sin verificar la legal procedencia:

I. Comercialice o suministre de cualquier manera con metal o derivados de alguna aleación metálica robados, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

II. Detente, posea o custodie metal o derivados de alguna aleación metálica robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

III. Transporte o traslade el metal o derivados de alguna aleación metálica robados que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público; de un lugar a otro dentro del Estado o a otra Entidad Federativa;

IV. Reciba, adquiera, comercialice, traslade u oculte mercancías robadas a transportes de carga en tránsito; o

V. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Artículo 259

Receptación imprudente. Si el adquirente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas, al lugar o a cualquier otra circunstancia, debió suponer este carácter, se le aplicarán de tres días a un año de prisión o multa de cien a trescientos días.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial