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Artículo 258 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IX

Receptación agravada de metales y similares. También se considerará como receptación agravada y se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días, a quien a sabiendas o sin verificar la legal procedencia:

I. Comercialice o suministre de cualquier manera con metal o derivados de alguna aleación metálica robados, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

II. Detente, posea o custodie metal o derivados de alguna aleación metálica robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

III. Transporte o traslade el metal o derivados de alguna aleación metálica robados que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público; de un lugar a otro dentro del Estado o a otra Entidad Federativa;

IV. Reciba, adquiera, comercialice, traslade u oculte mercancías robadas a transportes de carga en tránsito; o

V. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial