Artículo 260 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Persecución por querella en razón de la calidad del agente. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto cuando se hayan cometido con violencia.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial