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Artículo 248 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Agravantes. Las penas contempladas en este capítulo se agravarán en una mitad, cuando el despojo en cualquiera de sus modalidades, se cometa:

I. Por medio de violencia física o moral;

II. Sobre terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura;

III. Sobre instalaciones de una institución pública; o

IV. Sea llevada a cabo por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial