Artículo 288 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Punibilidad y requisito de procedencia. Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, pero se requerirá la declaración previa de la Contraloría General del Estado sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, como un requisito de procedibilidad.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial