Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos
Capítulo III Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 274
Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos:
I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III. Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona.
IV. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
V. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque s ea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
VI. Cuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.
VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
IX. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
X. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y
Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Artículo 275
Abuso de autoridad con fines de lucro. A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otro servicio, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Artículo 276
Abuso de autoridad por simulación. A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio o no se cumplirá el contrato o cualquier acto jurídico dentro de los plazos establecidos, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Artículo 276 Bis
Administración fraudulenta. Al servidor público que por cualquier motivo, teniendo a su cargo administración o el cuidado de bienes del Estado o Municipios y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado BOGE 17-07-2017
Artículo 277
Simulación del ejercicio del servicio público. Se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño que consistirá en los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar en el lugar al que fue adscrito o sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Artículo 278
Abuso de autoridad equiparado. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos estipulados.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial