Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos
Capítulo XIII Tortura
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 289
Tortura. Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:
I. Obtener de ella, o de un tercero, una confesión o cualquier otra clase de información;
II. Lesionarla por un acto cometido o que se tenga sospecha que cometió;
III. Intimidar o como medida preventiva; o
IV. Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, induzca, ordene o autorice a otro servidor público, o a un particular, a realizar cualquiera de las conductas anteriores, o no impida su comisión.
La misma pena de prisión se le impondrá al particular que participe como inductor o como cómplice, o intervenga de cualquier forma en la tortura llevada a cabo por algún servidor público.
El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.
Se equipara a la tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia.
Artículo 290
Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:
I. Recaiga sobre víctimas de delitos de trata de personas;
II. Se realicen sobre la víctima delitos contra la libertad sexual o se atente contra su dignidad;
III. Sea llevado a cabo sobre la víctima, derivado de su preferencia sexual;
IV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra grupos de población y con conocimiento de dicho ataque;
V. Se cometa sobre persona desplazada o inmigrante; o
VI. Se cometa sobre personas pertenecientes grupos vulnerables;
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial