Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos
Capítulo XI Concusión
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 286
Concusión. Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial