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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos

Capítulo XII Enriquecimiento ilícito

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 287 al 288 · 2 artículos

Artículo 287

Enriquecimiento ilícito. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales.

Artículo 288

Punibilidad y requisito de procedencia. Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, pero se requerirá la declaración previa de la Contraloría General del Estado sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, como un requisito de procedibilidad.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial