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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos

Capítulo VI Intimidación

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 281

Artículo 281

Intimidación. Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y

II. El servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial