Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos
Capítulo IV Coalición de servidores públicos
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 279
Coalición de servidores públicos. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito al que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de 30 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial