Artículo 290 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:
I. Recaiga sobre víctimas de delitos de trata de personas;
II. Se realicen sobre la víctima delitos contra la libertad sexual o se atente contra su dignidad;
III. Sea llevado a cabo sobre la víctima, derivado de su preferencia sexual;
IV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra grupos de población y con conocimiento de dicho ataque;
V. Se cometa sobre persona desplazada o inmigrante; o
VI. Se cometa sobre personas pertenecientes grupos vulnerables;
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial