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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Ter Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad, cuando:

I. Cause deformidad en el rostro o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, o incapacidad permanente para trabajar, o entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano;

II. Cause pérdida parcial o total del oído, vista, habla, resección parcial o total de las mamas, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual;

III. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente; y IV. Cuando la víctima cuente con alguna discapacidad. Nota: Se adicionó mediante decreto 271 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023. Nota: Se reformó mediante decreto 212 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 27 jul 2026+42 −5 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial