Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo V Ayuda o inducción al suicidio
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 152
A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, si el suicidio se consuma. A quien ayude a otro para que se prive de la vida se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, la sanción será de una cuarta parte de las señaladas. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la sanción que corresponda por inducir o ayudar al suicidio, sin que exceda de la sanción por lesiones de que se trate. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción aplicable será de cinco a diez años de prisión.
Artículo 153
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuese menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta, se impondrá al ayudante o inductor las sanciones señaladas al homicidio doloso o lesiones calificadas, según corresponda.
Artículo 154
En todos los casos del presente Capítulo, si el agente y la víctima tuvieren parentesco ascendente o descendente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, ex pareja, con conocimiento de esa relación, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente, se podrá decretar la suspensión o pérdida de los derechos de familia y hereditarios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial