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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VI Bis Esterilidad forzada

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 159 Bis al 159 Quáter · 3 artículos

Artículo 159 Bis

Comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona cualquier procedimiento, sea químico, quirúrgico o de cualquier otra índole sin su consentimiento, después de haber sido plenamente informada de las posibles consecuencias, y que le provoque esterilidad, entendiéndose ésta como la incapacidad permanente de reproducción sexual. Este delito se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que incluirán gastos de hospitalización, los del procedimiento, sea quirúrgico o de cualquier otra índole, necesario para revertir la esterilidad, en caso de que sea posible, y el tratamiento médico y psicológico. Si como consecuencia de algún procedimiento médico o quirúrgico que se realice con el consentimiento de la persona se provoca esterilidad por negligencia o falta de cuidado, se le impondrá al sujeto activo una sanción de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023

Artículo 159 Ter

La sanción prevista en el párrafo segundo del artículo 159 Bis, se aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se cometa:

a) En persona menor de dieciocho años;

b) En persona que padezca alguna condición ya sea psicológica, psiquiátrica, neuronal o de cualquier otro tipo, que le impida comprender el significado del hecho y;

c) En persona que por cualquier causa no pueda resistirlo. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023

Artículo 159 Quáter

Además de las penas señaladas en los artículos 159 Bis y 159 Ter, se impondrá al responsable, la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le impondrá también destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio se haya cometido dicha conducta típica. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial