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Artículo 159 Quáter Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VI

Además de las penas señaladas en los artículos 159 Bis y 159 Ter, se impondrá al responsable, la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le impondrá también destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio se haya cometido dicha conducta típica. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial