Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo IV Omisión de auxilio o de cuidado
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 149
Los descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar que conforme a la legislación civil, tenga la obligación de cuidar a un adulto mayor y lo abandone sin causa justificada se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. A quien abandone a cualquier otra persona incapaz de valerse por sí misma y tenga la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por un término igual al de la sanción de prisión.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien, cuando se encuentre a cargo de un establecimiento asistencial, público o privado, realice la conducta descrita en el párrafo anterior. Nota: Se reformó mediante decreto 91 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016
Artículo 150
A quien después de lesionar a una persona, imprudencial o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere cuando pueda hacerlo, se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario, independientemente de la sanción que proceda por el o los delitos cometidos. Si la víctima fuere menor de edad, discapacitado, adulto mayor de setenta años o mujer embarazada, la sanción se aumentará en dos terceras partes.
Artículo 151
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y pérdida de los derechos de familia y sucesorios que pudieran corresponderle con respecto a la víctima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial