Artículo 151 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y pérdida de los derechos de familia y sucesorios que pudieran corresponderle con respecto a la víctima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial