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Artículo 148 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

En todos los casos de homicidio, además de la sanción señalada para cada uno de los tipos penales, se deberá imponer por la autoridad jurisdiccional competente un tratamiento psicológico o psiquiátrico al sujeto activo del delito el cual tendrá la duración que dicha autoridad disponga, sin que exceda del tiempo establecido para la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial