Artículo 158 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si el aborto lo causare personal médico, de enfermería o practicante de estas disciplinas, así como por personas comadronas o personas parteras en los supuestos del artículo 157, además de las sanciones que le correspondan conforme a ese artículo, se le suspenderá por un tiempo igual al de la sanción impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio. Nota: Se reformó mediante decreto 62 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2361 Segunda Sección de fecha 25 de febrero de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial