Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III y VIII del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial