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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Sexto — Delitos cometidos por servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia

Capítulo I — Delitos cometidos por la autoridad investigadora

Sección Segunda Retardo ilegítimo en la entrega de un detenido

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 304 al 305 · 2 artículos

Artículo 304

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización, al agente del ministerio público que se abstenga de poner al detenido a disposición del juez competente dentro del término señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la detención se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017

Artículo 305

Al agente ministerial que reciba a un detenido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público y no lo ponga a disposición de la autoridad jurisdiccional competente dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que dicho detenido le fue entregado, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización. La misma sanción será impuesta al policía ministerial o de seguridad pública que, al realizar la detención de un imputado en los casos de delito flagrante o casos urgentes, no ponga injustificadamente al detenido a disposición de la autoridad competente sin dilación alguna. Nota: Se reformó el primer párrafo mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

SECCIÓN TERCERA EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN INVESTIGADORA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial