Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Capítulo I — Delitos cometidos por la autoridad investigadora
Sección Cuarta Incumplimiento de una medida de protección
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 308
El agente del ministerio público a quien corresponda acatar la medida de protección dictada por autoridad jurisdiccional competente a favor de los sujetos en situación de riesgo, que no le diere cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en la legislación en la materia, se le impondrá multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial