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Artículo 308 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

El agente del ministerio público a quien corresponda acatar la medida de protección dictada por autoridad jurisdiccional competente a favor de los sujetos en situación de riesgo, que no le diere cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en la legislación en la materia, se le impondrá multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial