Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Capítulo I — Delitos cometidos por la autoridad investigadora
Sección Tercera Ejercicio indebido de la función investigadora
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 306 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que:
I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada;
II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal;
III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella;
IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura;
V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida;
VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes;
VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;
IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordene poner en libertad a un detenido.
Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
Artículo 307
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III y VIII del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo anterior, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Artículo 307 bis
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización al servidor público que dé a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución judicial, sean reservados o confidenciales. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
SECCIÓN CUARTA INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial