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Capítulo IV Aplicación Retroactiva de la Ley Favorable

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 5 al 6 · 2 artículos

Artículo 5

En los juicios del orden penal, queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 6

Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se promulguen una o más leyes que disminuyan la san ción establecida en la ley vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley.

Cuando pronunciada una sentencia en que se hubiese impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la fijada en la ley anterior y el que señala la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial