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Título Tercero Consecuencias Jurídicas del Delito

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 29 al 70 Quater · 46 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 29

Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:

I.- Prisión.

II.- Confinamiento.

III.- Sanción pecuniaria.

IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

V.- Decomiso por el valor equivalente.

VI.- Suspensión o privación de derechos.

VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.

VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.

IX.- Tratamiento en libertad.

X.- Semilibertad.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) XII.- Las demás que establezcan las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 30

Las medidas de seguridad u órdenes de protección que podrá aplicar la autoridad jurisdiccional serán las siguientes:

I. Prohibición de ir a lugar determinado, de residir en él o de abandonarlo.

II. Vigilancia de la policía o supervisión de la autoridad competente.

III. Tratamiento de inimputables o de personas con imputabilidad disminuida.

IV. Tratamiento contra adicciones y de desintoxicación.

V. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas contenidas en los artículos 70 Bis, 70 Ter y 70 Quater del presente Código.

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Las medidas u órdenes a que se refiere el artículo 70 Ter del presente Código, deberán ser emitidas de manera inmediata por el Ministerio Público, cuando se considere que se encuentra en peligro la vida, la integridad corporal y/o libertad de la víctima o de sus hijos e hijas, y durarán hasta que el riesgo desaparezca.

Para su emisión, bastará únicamente la declaración de la víctima, posteriormente peritos legalmente acreditados, corroborarán el riesgo o peligro en que se encontraba la víctima.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial