Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito
Capítulo XIII Vigilancia de la Policía o Supervisión de la o Autoridad Competente
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 65
La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su caso en la orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad de coadyuvar en su reinserción social.
Estas medidas se decretarán, según el caso, cuando en la sentencia se imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, así como en los demás casos que la ley disponga. Su duración será fijada por el juzgador, pero en los casos en que el sentenciado haya obtenido su libertad, no podrá exceder de tres años.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial