Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito
Capítulo V Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 50
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión en favor del Estado de los instrumentos, objetos o productos del delito y procederá siempre en aquellos casos en que sean de uso prohibido, aun cuando la sentencia fuere absolutoria.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y el sujeto activo haya sido condenado.
Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión de un delito y no lo haya denunciado o no haya hecho cuanto estaba de su parte para impedir la consumación del mismo. Las mismas reglas se aplicarán cuando el tercero tenga el carácter de poseedor del instrumento, objeto o producto del delito.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) También procederá el decomiso, cuando el sujeto activo se conduzca como dueño del bien, aún cuando se encuentre a nombre de un tercero, o con posterioridad al hecho delictivo se transmitiera la propiedad a un tercero, para el simple efecto de evitar su decomiso.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) La Policía de Investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juez la orden correspondiente. Se actuará en los términos previstos por este artículo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
En caso de que el sujeto activo se encuentre sustraído de la acción de la justicia, podrá ordenarse el aseguramiento que corresponda en los términos del párrafo anterior, el cual se dará a conocer mediante publicación en los estrados del juzgado o de la agencia del Ministerio Público y en algún diario de circulación local y nacional por única vez.
Artículo 51
Si los instrumentos, objeto o producto del delito sólo sirven para la comisión de hechos ilícitos, se procederá a su destrucción.
Si se trata de sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo en los términos previstos por las disposiciones legales aplicables; pero aquella, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.
La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos de delitos, aplicándolos, según su naturaleza, al pago de la reparación del daño, al pago de las multas impuestas en su caso y al mejoramiento de la procuración y administración de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En caso de bienes asegurados que se encuentren a disposición de la autoridad que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o su mantenimiento implique un gasto adicional al presupuesto de dicha autoridad, se procederá a su venta o enajenación como forma jurídica de transmisión de la propiedad a través de los procedimientos de licitación pública, subasta pública, remate o adjudicación directa. Los recursos que se obtengan así como el producto de los mismos, se dejarán a disposición de quien tenga derecho a reclamarlos por un lapso de seis meses contados a partir de la notificación que se le haga a dicha persona; si transcurrido dicho término el interesado no se presentara a ejercer sus derechos, los recursos y sus productos se aplicarán al mejoramiento de la procuración y administración de justicia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se destinarán por la autoridad competente, según su naturaleza y utilidad, al beneficio de la procuración y administración de justicia, o a cualquier otro destinatario dentro de la administración pública estatal, o bien se procederá a su venta a través de los procedimientos de licitación pública, subasta pública, remate o adjudicación directa, el producto de la operación se mantendrá a disposición de quien tenga derecho a recibirlo durante un término de tres meses, contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente; si el interesado se presenta a reclamar sus derechos en ese término, se le harán las deducciones de los gastos ocasionados por la operación, en caso de que no se presente en dicho término, el producto de la operación se aplicará al mejoramiento de la procuración y de la administración de justicia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Para los efectos de los párrafos anteriores, se estará a lo previsto en la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables.
Los bienes asegurados que por su naturaleza sean de rápida descomposición o deterioro, podrán ser donados para evitar su desaprovechamiento a instituciones privadas autorizadas para recibir donativos que los requieran para actividades altruistas, a organizaciones civiles para ser utilizados con fines educativos o de asistencia social, a la Administración Pública Estatal o a los Municipios.
Procederá la devolución de los bienes asegurados, cuando se acredite legalmente la propiedad de los mismos y se satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial