Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 31
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración dependerá de cada caso concreto, pero no podrá ser menor de tres días ni mayor de ciento diez años, y se ejecutará en los lugares o establecimientos que señale el Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 32
Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.
Artículo 33
Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos especiales.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial