Artículo 31 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración dependerá de cada caso concreto, pero no podrá ser menor de tres días ni mayor de ciento diez años, y se ejecutará en los lugares o establecimientos que señale el Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial