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Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito

Capítulo IX Tratamiento en Libertad

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 61

Artículo 61

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial