Título Sexto Extinción de la Responsabilidad Penal
Código Penal del Estado de Chiapas
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Artículo 114
La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado.
II.- Amnistía.
III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.
IV.- Rehabilitación.
V.- Prescripción.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.
VII.- Indulto.
VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables.
IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) X.- Cumplimiento decr iterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014) XI.- Supresión del tipo penal.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014) XII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.
Artículo 115
La resolución sobre la extinción de la acción penal, se dictará de oficio o a petición de parte; la resolución que haya ordenado el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como la relativa a la reparación del daño, no serán afectadas por la extinción de la acción penal, salvo que exista una expresa disposición legal en otro sentido.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial