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Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo IV Perdón del Ofendido o del Legitimado para Otorgarlo

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 118 al 126 · 9 artículos

Artículo 118

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 119

Cuando la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido o la persona legitimada podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón por delitos perseguibles por querella, la cual deberá decretar la extinción de la potestad del Estado para ejecutar penas y medidas de seguridad, ordenando la inmediata libertad del sentenciado.

Artículo 120

Una vez otorgado el perdón por el ofendido o por la persona legitimada para ello, no podrá revocarse.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 121

El perdón sólo beneficia al imputado o sentenciado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo hubiese obtenido la total satisfacción de sus intereses o derechos, cuando el daño haya sido totalmente reparado, caso en el cual beneficiará a todos los imputados, autores, partícipes, y en su caso, encubridores. Igualmente cuando fueren varios los ofendidos el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 122

En los casos en que el Ministerio Público o el juzgador estimen por cualquier causa que el otorgamiento del perdón no es espontáneo y que puede obedecer a cualquier tipo de presión, amenaza o coacción, procederá, según el caso, de la siguiente manera:

I. Cuando se trate del juzgador, postergará su resolución y solicitará al Ministerio Público que realice una investigación exhaustiva de las circunstancias en que el ofendido ha decidido otorgar el perdón, una vez rendido el informe correspondiente el juzgador resolverá lo conducente, decretando la extinción de la acción penal o de la potestad del Estado para la ejecución de la acción penal o de la potestad del Estado para ejecución de penas o medidas de seguridad, o bien, negará en resolución debidamente fundada y motivada la procedencia del perdón por encontrarse viciada la voluntad del ofendido y dará vista formal al Ministerio Público para el inicio de la indagatoria que corresponde.

II. Cuando se trate del Ministerio Público, postergará su resolución y ordenará a la policía bajo su mando que realice una investigación exhaustiva de las circunstancias en que el ofendido ha decidido otorgar el perdón, una vez rendido el informe correspondiente el agente del Ministerio Público resolverá lo conducente, decretando la extinción de la acción penal el no ejercicio de la acción penal según corresponda, o bien negará en resolución debidamente fundada y motivada la procedencia del perdón por encontrarse viciada la voluntad del ofendido y dará inicio a una diversa investigación por los delitos que llegaren a configurarse.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 123

Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando y razonando su resolución. En caso de no aceptar el perdón que pretenda otorgarse, el Juez ordenará la continuación de la causa. La misma facultad será ejercida por el Ministerio Público si el perdón pretende otorgarse durante la investigación.

Artículo 124

Lo dispuesto en este capítulo es aplicable también para los delitos que deban ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por cualquier acto equivalente a la querella.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 125

Para que el perdón otorgado surta sus efectos legales, será indispensable en todo caso, que el beneficiado con el perdón lo acepte expresamente; en caso de que el perdón sea rechazado por el beneficiario no surtirá efecto legal alguno y se continuará con la investigación o con el proceso según fuere el caso.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 126

El Gobernador del Estado, sujetándose a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales aplicable, podrá conceder el beneficio del perdón en todos los delitos.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial