Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo IX Indulto
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 151
El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad discrecional para indultar, en resolución debidamente motivada y fundada, a quien haya sido condenado en sentencia ejecutoria. El indulto otorgado por el Ejecutivo extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, con excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la obligación de reparar el daño.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 152
El Ejecutivo podrá otorgar el indulto en el fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social del sentenciado, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, los servicios prestados por el sentenciado, a la Nación o al Estado y, en su caso, las motivaciones de carácter político o social que lo hayan impulsado a delinquir.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)
Artículo 153
No podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación, homicidio doloso, feminicidio, pederastia, secuestro, tráfico de menores y de los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio de menores, trata de personas y en los delitos imprescriptibles.
Artículo 154
El indulto no extingue la obligación de reparar el daño causado ni el decomiso que se haya decretado de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial