Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo VI Rehabilitación
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 131
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de sus derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido en virtud de sentencia firme, y reintegrarlo en el desempeño de una profesión, cargo o empleo de que también hubiese sido privado o en cuyo ejercicio esté suspenso.
La rehabilitación no extingue la acción penal, sino sólo la potestad de ejecución de sanciones.
Artículo 132
En todo caso la rehabilitación deberá decretarse judicialmente.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial