Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo II Muerte del Sujeto Activo
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 116
La muerte del procesado o sentenciado, extingue la acción penal del Estado y su potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, respectivamente, con excepción del decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial