Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo III Amnistía
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 117
La amnistía extingue la acción penal y en su caso las sanciones que se hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso en los términos de la ley que se dictare concediéndola.
La amnistía beneficiará a todos los responsables del delito.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial