Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo X Conclusión del Tratamiento de Inimputables
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 155
La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera incontrovertible que el sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial