Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo V Amnistía y Libertad con Suspensión de Procedimiento o Sentencia
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 127
El Gobernador del Estado podrá iniciar leyes sobre amnistía o libertad con sentencia suspendida.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 128
El Gobernador del Estado podrá decretar la libertad con suspensión del procedimiento o la libertad con sentencia suspendida, a solicitud que le formule el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo 129
Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes aplicables, en los delitos políticos y para los efectos del artículo 127, el Ejecutivo del Estado podrá tomar en consideración las solicitudes que le formule la mayoría del Congreso del Estado.
Artículo 130
Los beneficios derivados de los artículos de este capítulo, en ningún caso extinguirán la obligación de reparar el daño causado.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial