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Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo VIII Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado y Anulación de la Sent encia Ejecutoria

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 149 al 150 · 2 artículos

Artículo 149

Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) El reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia ejecutoria extingue la obligación de reparación del daño y cualquier otro tipo de sanción pecuniaria; si dicha reparación ya se había efectuado o la sanción pecuniaria se hubiere cubierto, quedarán expeditas las vías judiciales a favor del inocente para reclamar el pago de lo indebido.

Artículo 150

Si la condena anulada obedeció a descuido, negligencia o inexperiencia de los Órganos del Estado, el Ejecutivo cubrirá el daño causado a quien habiendo sido condenado indebidamente, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia. Si la causa de la condena anulada lo fue la fabricación, simulación, o la falsificación de pruebas, o el contubernio de autoridades con particulares, se dará vista inmediata al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial