Artículo 150 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VIII
Si la condena anulada obedeció a descuido, negligencia o inexperiencia de los Órganos del Estado, el Ejecutivo cubrirá el daño causado a
quien habiendo sido condenado indebidamente, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia. Si la causa de la condena anulada lo fue la fabricación, simulación, o la falsificación de pruebas, o el contubernio de autoridades con particulares, se dará vista inmediata al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial