Artículo 151 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IX
El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad discrecional para indultar, en resolución debidamente motivada y fundada, a quien haya sido condenado en sentencia ejecutoria. El indulto otorgado por el Ejecutivo extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, con excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la obligación de reparar el daño.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial