Título Quinto De la Aplicación de Sentencias
Código Penal del Estado de Chiapas
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Artículo 103
Corresponde al Ejecutivo del Estado, la ejecución de las sentencias definitivas dictadas, en la forma y términos de la ley reglamentaria respectiva.
Artículo 104
Cuando el sentenciado falleciere al estar cumpliendo una sanción privativa de libertad y no tuviere herederos, cualquier cantidad de dinero que tuviera como producto de su trabajo o por otro concepto, se aplicará al fondo para el pago de la reparación del daño a que se refiere el artículo 47 de este Código.
(F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial